jueves, 26 de agosto de 2021

Violencias Sexuales

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). 

La violencia sexual ocurre cuando la persona no da su consentimiento para la actividad sexual o cuando la víctima es incapaz de consentir (por ejemplo, debido a la edad, la falta de información, estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o por su condición de discapacidad) o de rehusarse (por ejemplo, porque se encuentra bajo amenaza o sometida mediante violencia física o psicológica, o coerción). 

La violencia sexual incluye el acceso carnal, los actos sexuales diferentes al acceso carnal y el acoso sexual, entre sus principales manifestaciones, pero ha de tenerse en cuenta que dentro de esta categoría de violencia sexual se enmarcan los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales que describe la Ley 599 de 2000. 

Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). 

Tipos de violencias sexuales: 

Abuso Sexual infantil: 

“Es todo tipo de acto sexual, con o sin contacto, entre un niño, niña o adolescente y un adulto, hombre o mujer quien se ubica en una posición de responsabilidad, confianza o poder frente la víctima, utilizando la fuerza, la amenaza, el chantaje emocional o económico, los engaños, la presión o la autoridad, con el único propósito de sentir placer sexual personal o de terceros. 

Según la Organización Mundial de la Salud, se considera abuso sexual infantil a involucrar al niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que transgreden las leyes o restricciones sociales” (Alcaldía de Medellín & Corporación de Amor al Niño Cariño, p. 17). 

Acoso sexual: 

De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 210A, el acoso sexual es un delito y lo define como “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”. Se puede complementar esta definición entendiendo el acoso sexual como situaciones en las que se observan agresiones de manera repetida y sistemática como mecanismo para socavar a otra persona mediante su objetivación. Esto puede relacionarse con la obtención de placer sexual sin el consentimiento de una de las partes implicadas. El acoso sexual incluye, entre otros, comentarios sexuales; opiniones sobre el cuerpo que son catalogados como agresivas en tanto no son solicitados o se dan entre personas que no se conocen o no tienen una relación de confianza (por ejemplo, piropos); comentarios que se refieren al cuerpo de una persona como objeto y suponen el poder de alguien sobre el cuerpo de la misma. El acoso sexual también consiste en gestos vulgares y la insistencia no consentida en tener encuentros privados o actividad sexual. 

Trata de personas: 

De acuerdo con la Ley 985 de 2005 la trata es un delito en el que se atenta contra la libertad de las personas. En este delito la persona agresora capta de diferentes formas, es decir, atrae a alguien con una oferta, un aviso clasificado, o la rapta con la intención de trasladarla fuera de su red social de apoyo, dentro o fuera de su ciudad, departamento o país con la finalidad de explotarla. La trata de personas puede tener como víctimas tanto a personas adultas como a niñas, niños y adolescentes. Igualmente, el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal a la persona agresora, puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación, sea consciente o no de la finalidad para la cual se le capta. Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: La explotación sexual se define como una forma de aprovechamiento, dominación, coerción, manipulación y, en algunos casos, de sometimiento a servidumbre, de niñas, niños y adolescentes con el objeto de obtener o proporcionar placer, excitación o gratificación erótica (ICBF, UNICEF, OIT, INPEC & Fundación Renacer, 2006).

La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes incluye el abuso sexual a cambio de la remuneración en efectivo o en especie para la niña, niño o el adolescente o para una tercera persona o grupo de personas (ECPAT & UNICEF, 1966). Así mismo, constituye una forma de coerción y violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Un ejemplo de explotación sexual en el contexto escolar es la niña que a cambio de una parte del dinero que cobran sus compañeros de clase permite que otros estudiantes la besen o toquen diferentes partes del cuerpo. 

Otros tipos de ciberacoso no escolar pero que afectan a estudiantes: 

Ciberacecho (Cyberstalking): Seguimiento de los pasos online de la víctima. 

Grooming (child grooming, internet grooming, cybergrooming): Engatusamiento de menores por parte de pedófilos o pederastas online, que consiste en ganarlos simulando empatía y cariño. 

Cebo (Luring):  Artimañas de los pedófilos online para atraer a niños a encuentros fuera de la Red. 

Sexting: 

De acuerdo a la guía 49 “Guías pedagógicas para la convivencia escolar, Ley 1620 de 2013 - Decreto 1965”, se refiere a la producción y distribución de contenido sexualmente explícito a través de internet, redes sociales, mensajes de texto de teléfonos celulares o cualquier otro medio de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Incluye la producción y distribución de textos, fotos y videos de personas, parejas o grupos de personas desnudas o semidesnudas o involucradas en diferentes modalidades de actividad sexual. Si el material visual o audiovisual que se produce o distribuye incluye personas menores de edad (menor de 18 años) se clasifica como pornografía con personas menores de 18 años; delito tipificado en el artículo 218 de la Ley 599 de 2000.

Tomado de: Guía de Orientaciones Generales. PEEP, 2021

Ver videos para complementar el tema:

https://youtu.be/EzAaElaOaVE
https://youtu.be/qKs7qnHvY2U









martes, 28 de julio de 2020

Julio 30: DIA MUNDIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS


JULIO 30: 
DÍA MUNDIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Desde el 2014 la Asamblea General de las Naciones Unidas conmemora cada 30 de julio, el día Mundial Contra la Trata de Personas, un delito que afecta a niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres.










martes, 14 de julio de 2020

HERRAMIENTAS DE AMOR


7 HERRAMIENTAS DE AMOR

AUTOCUIDADO





                              AUTOCUIDADO


Heme aquí.
Lo que veis es mi cuerpo.
Amo mi cuerpo.
Papá dice que mi piel
tiene el tamaño de mi cuerpo.
Está a mi medida. Es una suerte.
De hecho yo también encuentro
que mi cuerpo y yo
vamos bien juntos.
De vez en cuando me siento en silencio.
Intento captar lo que mi cuerpo me dice.
Mi cuerpo me dice montones de cosas,
cuando siento algo bueno,
es mi cuerpo el que lo siente.
Cuando siento algo malo,
también me lo dice mi cuerpo.
Es bueno sentarse junto a mamá,
o a papá o a Pedro, mi hermano.
Cuando en sueños veo perros peligrosos
me meto en la cama junto a papá
Entonces mi cuerpo me dice que estoy a salvo.
Mi cuerpo no siempre quiere
a las personas que se acercan a mí
o me abrazan.
A veces me gustaría tener
una caparazón en torno a mí
como una tortuga.
Podría ponerme mi caparazón de tortuga
cuando no tengo ganas de compartir mi cuerpo con nadie.
Sólo puedes acercarte a mí
Si mi cuerpo te lo permite.

Tomado de Los derechos de los niños del mundo, Unicef, 1989

Angela M. Builes T.
Psicóloga


lunes, 6 de julio de 2020

Para estimular el crecimiento de los niños y niñas







Para estimular el crecimiento de nuestros niños y prevenir su sufrimiento….



Recordemos que los niños desde que son bebés, sienten confusión, desesperación, frustración y desilusión….

Como adultos es nuestra función y obligación usar la razón y la emoción, la comunicación y la expresión, la intención y la acción.

Así que ofrezcámosles atención, observación, protección, alimentación, comunicación, comprensión, consolidación, estimulación, felicitación, conversación, canción y diversión!!!!

Feliz semana

Recopilado de Marisol Muñoz-Kiehne, PhD  psicología
ANGELA M. BUILES T.
Psicóloga Medellín me cuida.

REFLEXION




REFLEXIÓN



Era miercoles 8:00 am, llegué puntual a la escuela de mi hio. “No olviden venir a la reuinón de mañana, es obligatoria – fue lo que la maestra me había dicho un día antes.
-          ¡Pues qué piensa está maestra! ¿Creé  que podemos disponer fácilmente del tiempo a la hora que ella diga? Si supiera lo importante que era la reunión que tenía a las 8:30.
De ella dependía un buen negocio y…!tuve que cancelarla!
Ahí estábamos todos, papás y mamás la maestra empezó puntual, agradeció nuestra presencia y empezó a hablar. No recuerdo qué dijo, mi mente divagaba pensando cómo resolver ese negocio tan importante, ya me imaginaba comprando eso nuevo televisor con el dinero que recibiría.
Juan Rodríguez: - escuché a lo lejos- ¿No está el papá de Juan Rodríguez?- Dijo la maestra.
-“Sí aquí estoy”- contesté pasando al frente a recibir la boleta de mi hijo.
Regresé a mi lugar y me dispuse a verla – “¿Para esto vine? ¿Qué es eso? La boleta estaba llena de 2 y 3. Guardé las calificaciones inmediatamente, escondiéndola para que ninguna persona viera las porquerías de calificaciones que había obtenido mi hijo.
De regreso a casa aumentó más mi coraje a la vez que pensaba.
“Pero ¡si le doy todo! ¡Nada le falta! ¡Ahora si le va a ir muy mal” Llegué, entré a la casa, azoté la puerta y grité – “ven acá Juan!” estaba en el patio y corrió a abrazarme - ¡papá! “!Que papá ni que nada!” Lo retiré de mí, me quité el cinturón y no sé cuántos azotes le di al mismo tiempo que decía lo que pensaba de él. ¡!!Y te me vas a tu cuarto!!! Terminé.
Juan se fue llorando, su cara estaba roja y su boca temblaba.
Mi esposa no dijo nada, sólo movió la cabeza negativamente y se metió a la cocina.
Cuando me fui acostar, ya más tranquilo, mi esposa se acercó y entregándome la boleta de calificaciones de Juan, que estaba dentro de mi saco, me dijo:
“Léela despacio y después toma una decisión…”
Al leerla, vi que decía: BOLETA DE CALIFICACIONES: Calificando a papá:
Por el tiempo que tu papá te dedica: 3
Para jugar contigo: 3
Para enseñarte cosas: 2
En abrazarte y besarte: 3
Para ayudarte en tus tareas: 3
Para ver la televisión contigo: 3
Saliendo de paseo con la familia: 3
A conversar contigo antes de dormir: 2
Para escuchar tus dudas o problemas: 3
En contarte un cuento antes de dormir: 2
Calificación promedio: 3.22

Los hijos habían calificado a sus papás, El mío me había puesto 3 y 2 (sinceramente creo que me merecía 2 o menos en todas las notas) Me levanté y corrí al cuarto de mi hijo lo abracé y lloré. Me hubiera gustado poder regresar el tiempo…pero era imposible, Juanito abrió sus ojos, aún estaban hinchados por las lágrimas, me sonrió, me abrazó y me dijo: - ¡te quiero papito!. Cerró sus ojos y se durmió.
¡Despertemos papás! – Aprendamos a darle el valor adecuado aquello que es importante en la relación con nuestros hijos, ya que en gran parte, de ella depende el triunfo o fracaso en sus vidas…y por ende en las nuestras.
¿Te has puesto a pensar que calificaciones te daría hoy tu hijo? Esmérate por sacar buenas calificaciones….                      Feliz semana.

ANGELA M. BUILES T. Psicóloga


https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTipVS66kkSNKV-SwawCXsENGyffpxhqpwpw--XzVIDVtcdtWew